Descubre la Ley de Segunda Oportunidad

El mecanismo legal diseñado para rescatar a personas en situación de insolvencia, permitiendo cancelar tus deudas legítimamente y volver a empezar de cero.

Asesoramiento Gratuito

¿Se pierde la vivienda habitual?

La respuesta rápida es sí, se puede salvar. La decisión dependerá del juez, por ello es fundamental poner el caso en manos de abogados especialistas. Existen varios supuestos para proteger tu inmueble:

✓ Cuando se acredita que es la vivienda familiar o necesaria para la sustentabilidad.

✓ Cuando la venta no supone un beneficio económico para los acreedores.

✓ Cuando la hipoteca supera ampliamente el precio de mercado actual.

✓ Aprobando y cumpliendo un escenario mediante un Plan de Pagos estructurado.

Pros y Contras de la Ley

Esta ley fue creada para devolver a la vida económica a miles de personas. Conoce todas sus implicaciones reales.

Ventajas y Beneficios

  • Congelación de deudas: Se frena el devengo de costes, comisiones, apremios e intereses.
  • Paralización de embargos: Ganas tiempo para poder realizar negociaciones paralizando embargos de nóminas y cuentas.
  • Acuerdo o Liquidación: Permite reducir drásticamente y aplazar el pago, o cancelar las deudas que ya no puedes asumir.
  • Recuperar Reputación: Eliminación definitiva de tu nombre de ficheros de morosos (ASNEF, RAI).
  • Salvaguarda Patrimonial: Permite conservar bienes fundamentales para tu supervivencia o el núcleo familiar.

Implicaciones / Limitaciones

  • Pérdida de bienes no esenciales: Es posible que debas entregar activos prescindibles para cubrir deudas.
  • Mejor fortuna: El cambio radical de situación económica (ej. una herencia no esperada) puede reabrir el caso durante los años de plan de pagos.
  • Blindaje de Deuda Pública: Las deudas contraídas con Seguridad Social o Hacienda tienen topes máximos para la cancelación (10.000€ cada una bajo nueva reforma).
  • Capacidad crediticia limitada: Mientras estés inmerso en el procedimiento (Plan de Pagos), no podrás endeudarte libremente ni solicitar nuevas tarjetas.
  • Férreo calendario: Para saldar las cuotas del plan de viabilidad deberás cumplir tus pagos religiosamente durante los meses pactados.

Historias de Éxito y Opiniones

Testimonios de las personas a las que hemos ayudado a dejar las deudas en el pasado.

"Gracias a EMPIEZADECERO conseguí la confianza necesaria para acogerme a la Ley. Ahora que ya ha acabado el proceso, puedo decir que de verdad he empezado de cero. ¡Muchas gracias!"

Sergio Cerecedo

"Son unos grandes profesionales, cercanos y atentos. Tenía un gran problema de deudas y en todo momento estuvieron a mi lado. Al final todo se ha arreglado con éxito."

José Vela

"Fantástica atención profesional con un trato muy cercano. Dan facilidades de pago. Dominan muy bien todos los aspectos de la ley de la segunda oportunidad consiguiendo los mejores resultados."

Alfredo Díaz

"Excelente atención y soporte. Se involucran con los casos y las personas. Ayudan y evalúan cada situación. Me ayudaron con la ley de la segunda oportunidad y estoy agradecido por su calidad humana."

Juan Miguel Palma Vale

"Muy buenos profesionales con ganas de acabar el proceso cuanto antes y con una predisposición excelente a atenderte siempre que lo necesitas."

Adrián Sebastián

¿Cuánto costará el procedimiento?

Cancela tus deudas por 3.500 euros (incluye honorarios de abogado, procurador y notario), diseñado para un total de pasivos que no superen los 100.000€ y que no tengan vivienda vinculada.

"Pero si no tengo dinero para pagar deudas, ¿cómo voy a tener dinero para esto?"
El coste del proceso y el convenio de liquidación siempre será infinitamente inferior a la suma total de lo que debes a los bancos. Y además, te aportaremos el lazo de tiempo necesario para fraccionar los honorarios cómodamente.

Hablemos por Whatsapp (628 38 18 26)

Preguntas Frecuentes

¿Quiénes pueden disfrutar de este beneficio de exoneración de deudas?

Específicamente cualquier persona física (particular o empresario autónomo) que se encuentre en un estado de insolvencia y demuestre su actual imposibilidad para hacer frente a los créditos o deudas acumuladas, habiendo operado bajo el principio de buena fe legal.

Requisitos imperativos para disfrutar del beneficio

Se exige demostrar insolvencia actual o inminente, actuar de buena fe (sin ocultación de bienes), no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, y colaborar íntegramente de la mano del Administrador Concursal y el Juzgado durante todo el proceso transparente.

¿Cuáles son las fases para la obtención del beneficio?

1. Análisis exhaustivo de viabilidad (Gratuito con nosotros).
2. Preparación documental y presentación de Demanda de Concurso.
3. Desarrollo del Concurso (liquidación de masa activa o aprobación del Plan de Pagos).
4. Resolución firme judicial del juez concediendo el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

¿Qué ocurre si se incumple el plan de pagos pactado?

Si el deudor incumple el cronograma propuesto y aceptado por el Juzgado, los acreedores afectados podrían pedir al juez la revocación oficial de la Exoneración y, con ello, la reactivación de todas las deudas, reiniciando los procesos de embargo y apremio.

¿Qué créditos se exoneran?

Se exoneran con carácter general los créditos ordinarios y subordinados (prestamos personales, microcréditos, tarjetas revolving, etc.). Sin embargo, la ley exceptúa o establece severos topes (10.000€) para las deudas privilegiadas correspondientes a las Administraciones Públicas (Hacienda Estatal o Seguridad Social), así como deudas por alimentos.

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