Avalista o fiador en la Segunda Oportunidad
Avalista o fiador en la Segunda Oportunidad
El artículo del Código Civil 1822 define la fianza como la obligación que asume el avalista o fiador de pagar por un tercero en caso de que este no lo haga. Los dos casos mas habituales son:- Garantía hipotecaria, promover la ejecución del bien hipotecado. Esto permite que el banco promueva la venta del inmueble y aplique el precio obtenido al pago de las deudas.
- Garantía de un tercero. reclamar las cuotas impagadas por el deudor a sus avalistas o fiadores. Esto permite que el banco reclame las deudas (incluso judicialmente) a los avalistas.
La realidad del Avalista en la Segunda Oportunidad
Por un lado, se encuentra aquella parte de la doctrina que mantiene que la fianza es accesoria respecto a la deuda principal, y por la tanto si la deuda se extingue, también debe hacerlo la garantía. La jurisprudencia de estas dos sentencias conceden el BEPI al deudor principal, extendiendo la exoneración a los avalistas al considerar que su obligación se extingue también con la obligación principal:- Juzgados de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Auto de fecha 18 de mayo de 2016
- Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, Auto de fecha 17 de enero de 2017
Extinción definitiva versus provisional
La posición de los avalistas se complica aun más al añadir las dos modalidades de exoneración de deudas:- La definitiva o automática. En la que parece razonable que el BEPI alcance no solo al deudor principal, sino también a sus avalistas y fiadores, ya que los acreedores perderán la posibilidad de reclamar sus créditos por mandato judicial.
- La provisional. En la que la exoneración se condiciona al cumplimiento de un plan de pagos, debería ser lógico entender que la obligación persiste y no hay duda de que debe seguir siendo exigible a los avalistas y fiadores.
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