Cuando el Acuerdo Extrajudicial de pagos es imposible de alcanzar por falta de nombramiento de mediador concursal
El ilustre Colegio Notarial de Madrid, al amparo del artículo 70 del Reglamento Notarial, ha solicitado al Ministerio de Justicia que resuelva la laguna existente ante la imposibilidad de alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de pagos por falta de nombramiento del mediador concursal.
- ¿Cómo debe proceder el Notarlo que tras varios intentos de designar mediador concursal para una persona física deudora (no empresario) cuando no logra que ningún mediador designado acepte el cargo?
- ¿Existe un número máximo de designaciones, a partir de la cual sin haber obtenido aceptación pueda o deba el Notario cerrar el acta?
- ¿Existe un plazo minino transcurrido el cual sin haber obtenido aceptación el Notario pueda o deba cerrar el acta?
- ¿Es posible que tras varios intentos infructuosos de nombramiento conforme al sistema secuencial pueda procederse por el Notario a la designación directa de un mediador concursal que esté dispuesto a aceptar el cargo?
¿Cómo debe proceder el Notarlo cuando tras varios intentos de designar mediador concursal (para una persona física deudora -no empresaria-), no logra que ningún mediador designado acepte el cargo?
La Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid¿Por qué los mediadores no aceptan los casos?
La razón principal de las renuncias sucesivas por parte de mediadores designados se explica por parte de los propios renunciantes en muchas ocasiones en que la retribución de los mediadores en estos expedientes de "consumidores" es significativamente reducida por la aplicación de los varemos legales y reglamentarios. Su retribución conforme a la DA 2 de la Ley 25/2015, se calcula aplicando una reducción del 70% de la base de los aranceles de los administradores concursales.¿Cuál es la norma para esta problemática?
No hay norma expresa al respecto que resuelva la problemática planteada ni en la Ley Concursal ni en ninguna otra norma. La regulación que hace la Ley Concursal del expediente del acuerdo extrajudicial de pagos solo contempla la terminación del expediente. Bien por:- Haber alcanzado el acuerdo
- El incumplimiento o impugnación del mismo,
- La imposibilidad de alcanzarlo
Consecuencia de instar concurso consecutivo sin mediador
Lo planteado tiene relevancia practica pues:- De una parte, el paso al concurso consecutivo con una serie de especialidades respecto al procedimiento abreviado presupone haber incumplido o intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (artículo 241 LC).
- De otra parte, el objetivo final de este expediente es lograr que al deudor se le conceda la exoneración del pasivo insatisfecho. Esto se da en la practica totalidad de los casos de personas físicas deudoras.
Entonces, ¿Cuál es criterio a seguir cuando no es posible un Acuerdo Extrajudicial?
Es evidente que resulta deseable la fijación de un criterio de actuación notarial. un criterio uniforme para los casos sobre los que versa esta consulta a fin de evitar actuaciones dispares. Por otro lado, no se conocen autos de Audiencias de otras provincias respecto a esta problemática. Quizá porque se este considerando que sin mediador con cargo aceptado no se ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos por parte del deudor. Y esto imposibilita el acceso al concurso consecutivo regulado por el articulo 242 LC. Lo que significaría una disparidad de trato entre deudores por razón de su domicilio en una materia de tanta trascendencia social como es la aplicación del régimen de segunda oportunidad para los deudores consumidores. Pero a la vista de todo lo ahora expuesto y a fin de unificar la practica notarial a nivel nacional, y dar una misma respuesta a los deudores que solicitan un acuerdo extrajudicial de pagos, cualquiera que sea el lugar de su domicilio, habida cuenta que el tramite procesal natural posterior es la tramitación judicial del concurso consecutivo de acreedores, ha sido necesario formular la presente consulta a la Dirección General de los Registros y del Notariado.Dirección General del ministerio de justicia
- haberse alcanzado el acuerdo,
- por su incumplimiento o impugnacion o
- por la imposibilidad de alcanzarlo,
Intentar alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos
El problema es que la Ley Conrusal no determina qué debe entenderse por «haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos». La sentencia numero 14/2019 de 17 de enero de la Audiencia Provincial de Valladolid en su Fundamento de Derecho Segundo considera que «procede realizar una interpretación flexible del requisito consistente en "haber intentado celebrar" el AEP, de tal manera que podrá incluirse dentro del supuesto de hecho previsto por la norma cualquier intento del deudor dirigido a realizar el acuerdo extrajudicial, por mas que el mismo no haya fructificado, siempre y cuando se hubiera frustrado por causas ajenas a su voluntad». Y entre estas causas ajenas cabe perfectamente incluir la no aceptación de los mediadores designados sucesivamente. Toda vez, que dicha «no aceptación» impide la normal puesta en marcha del procedimiento del acuerdo extrajudicial. Frustrando las legitimas expectativas del deudor en previsible estado de insolvencia patrimonial. En este sentido vide autos números:- 188/2018 y 12/2019 de la Audiencia Provincial de Barcelona
- 231/2018 de la Audiencia Provincial de Tarragona
- 31/2019 de la Audiencia Provincialde Lleida
¿Existe un número máximo de designaciones, a partir de la cual sin haber obtenido aceptación pueda o deba el Notario cerrar el acta?
La Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid- Limitar a 10 el máximo número de designaciones fallidas
- Limitar a 2 meses el plazo para designar mediador
- Designación directa de un mediador
Fijar un número máximo de intentos
También hay Notarios que, para dar una solución practica a este tipo de situaciones, fijan en el requerimiento inicial un numero máximo de intentos de nombramiento de mediador concursal. Pasado el cual sin haber logrado que ningún mediador acepte, prevén el cierre del expediente. Posibilitando así la solicitud del concurso consecutivo. Igualmente se considera por esta Junta consultante que esta practica pueda no ser correcta. Nuevamente aquí se da la apariencia de que se ha tramitado un acuerdo extrajudicial de pagos que ha concluido sin acuerdo. Cuando lo cierto y verdad es que no ha habido un intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos propiamente dicho. La falta de mediador concursal nombrado que haya conducido las negociaciones entre deudor y acreedores imposibilita el intento de acuerdo.Dirección General del ministerio de justicia
Renuncia sucesiva de todos los mediadores designados
Desde este punto de vista podría incluso considerarse que la renuncia sucesiva de todos los mediadores designados determina la imposibilidad de continuar con el expediente. No obstante ante:- la voluntad del deudor de someterse a una negociación para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- La falta de otro plazo establecido en la norma (cabria acudir al plazo de dos meses que aparece referido en los números 8° y 9° del apartado 1 del artículo 242 bis).
Conflicto de intereses entre el deudor, los acreedores y los impulsores del proceso
Este plazo, ademas, por ser el previsto legalmente como máximo para alcanzar el acuerdo, respetaría igualmente los intereses de los acreedores, por efectuarse durante el mismo, un numero más que razonable de designaciones de mediadores sin aceptación de ninguno de ellos. Esta misma doctrina ha sido recogida en el auto 231/2018 de la Audiencia Provincial de Tarragona. En un supuesto de no aceptación por parte de los mediadores sucesivamente nombrados entendió que «ante la inexistencia de una regla legal expresa para resolver esta situación (...) en estos casos debe tenerse por intentado -y fracasado- el acuerdo extrajudicial de pagos, a todos los efectos legales (...) dada la identidad de razón entre los supuestos, de acuerdo con el articulo 4.1 CO, habría resultado igualmente aplicable por analogía la regIa 9º del articulo 242. bis.1 LC, a tenor de la cual si al termino del plazo de dos meses el Notario, o, en su caso, el mediador, considera que no es posible alcanzar un acuerdo, instara el concurso del deudor en los diez días siguientes, remitiendo al juez un informe razonado con sus conclusiones».¿Existe un plazo minino transcurrido el cual sin haber obtenido aceptación el Notario pueda o deba cerrar el acta?
La Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid
En la práctica estas situaciones se están solventado de manera diversa. Ninguna de ellas amparadas por la norma, con la consiguiente inseguridad y disparidad de criterios que ello comporta. Esto perjudica, en ultima instancia, a los deudores que inician este expediente por la falta de certeza en la tramitación de este. Así, por ejemplo, en algunas zonas de España hay Notarios que siguen el criterio de que si han pasado dos meses desde que se ha aceptado el requerimiento sin que ningún mediador haya aceptado el cargo, se cierra el expediente y se le entrega al deudor la copia para que, si así lo desea, solicite la apertura del concurso.Dos meses para alcanzar un Acuerdo Extrajudicial
Para ello se basan en que el art. 242 bis 1.9° LC habla de dos meses como plazo transcurrido el cual sin que sea posible alcanzar un acuerdo, hay que instar el concurso consecutivo del deudor. La corrección de esta practica es dudosa para esta Junta consultante, porque los dos meses de los que habla la Ley Concursal son para intentar lograr un acuerdo entre el deudor y sus acreedores.Dirección General del ministerio de justicia
- una en el art.242 bis 1 9°,en que si el Notario o, en su caso, el mediador, considera que no es posible alcanzar un acuerdo en dicho plazo, instará el concurso consecutivo del deudor, y
- otra en el mismo art. 242 bis 1 8° que establece el plazo de dos meses para la suspensión de las ejecuciones previsto en el articulo 235 contado desde la comunicacion de la apertura de las negociaciones al juzgado salvo que, con anterioridad, se adoptase o rechazase el acuerdo extrajudicial de pagos o tuviese lugar la declaración de concurso.
La necesidad de fijar un plazo breve y determinado
El hecho de que el legislador reitere en la regulación del procedimiento para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos este plazo de dos meses, denota su intención de fijar un plazo breve y determinado (dos meses). Dentro de este plazo se debe llegar a un acuerdo o, caso contrario, acudir al concurso consecutivo. Lo cual, por otra parte, es ilógico por cuanto la situación de posible insolvencia no puede mantenerse indefinidamente en el tiempo. Dado los perjuicios que ello ocasionaría tanto al deudor como a sus acreedores. Quedara por determinar el día desde el que se cuenta el plazo de dos meses. Pudiéndose entender cómo dies a quo el del requerimiento inicial al Notario o como tal el del día en que se efectúa la primera designación de mediador concursal. Teniendo en cuenta que puede haber un lapso de tiempo de cinco días desde la recepción de la solicitud del deudor por parte del Notario y la designación por este del primer mediador concursal. Parece conveniente, por ser más beneficioso para el deudor y teniendo en cuenta que la causa de cierre es la falta de aceptación de los designados, contar el plazo de dos meses desde el primer intento de designación de mediador concursal.Si transcurren dos meses se podrá cerrar el expediente sin Acuerdo Extrajudicial
En consecuencia, y atendido lo expuesto, esta Dirección General entiende que, si transcurre el plazo de dos meses a contar desde el primer intento de designación de mediador concursal, sin que se produzca la aceptación de ninguno de los mediadores designados por el procedimiento secuencial previsto en el artículo 233 LC, el Notario podrá cerrar el expediente. Debiendo hacer constar, en la diligencia de cierre, que el mismo se produce por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos por falta de aceptación de los mediadores concursales sucesivamente designados durante el plazo de dos meses. Facilitándose copia al deudor requirente a fin de que pueda instar, en su caso, el concurso consecutivo ante el juzgado competente.¿Es posible que tras varios intentos infructuosos de nombramiento conforme al sistema secuencial pueda procederse por el Notario a la designación directa de un mediador concursal que esté dispuesto a aceptar el cargo?
La Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid
Por ultimo, hay Notarios que, siguiendo sugerencias de abogados especializados en la tramitación de estos expedientes, fijan en el requerimiento un numero máximo de intentos de designación de mediador concursal conforme al sistema secuencial regulado por la Ley Conrusal a través del portal del BOE creado al efecto. cuando los intentos resultan infructuosos, pasan a designar directamente a un mediador dispuesto a aceptar. En opinión de esta Junta este sistema no es correcto pues se aparta de la regulación expresa que recoge la Ley Concursal. Concretamente en la designación de mediador concursal en su artículo 233, desarrollada por la Instrucción DGRN de 5 de febrero de 2018, particularmente en su articulo 1. La designación no puede obviar uno de los elementos y rasgos esenciales de la figura del mediador concursal: la independencia. Que quedaría directamente conculcada si su designación se hace de manera directa por el Notario a indicación del deudor.Garantizar la idoneidad e independencia del mediador
En este sentido la Exposición de Motivos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que crea esta figura, habla del mediador concursal como un profesional idóneo e independiente encargado de impulsar la avenencia entre el deudor y sus acreedores. Además, que ello casa mal con el sistema existente de designación. Se «presupone» que todos los Mediadores concursales que figuran en el listado facilitado por el Ministerio de Justicia al BOE:- Están dispuestos a actuar como tales en cualquier expediente de acuerdo extrajudicial de pagos.
- Han solicitado formar parte de dicho listado voluntariamente.
- Su designación debe ser aleatoria para que no haya preferencia en su elección.
Dirección General del ministerio de justicia
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