La fórmula para liberarse de deudas por préstamos del Sabadell
Deudas por préstamos Sabadell
Cuando devuelves un crédito, pagas una parte para amortizar el capital que te han dejado y otra en concepto de intereses. Así sucede con los préstamos del Sabadell y con los de cualquier otra entidad bancaria. En caso de impago, a veces los tribunales dictaminaban la devolución del principal, es decir, del capital que te dejaron. En cambio, eliminaban los intereses, sobre todo, si se consideraban abusivos. Pero ahora, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, los juzgados pueden exonerarte de todo. Ya hay varios casos de liberación de deudas tanto con el Banco de Sabadell como con otros. Por ejemplo, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona ha exonerado de sus deudas a una mujer que lo había solicitado. En 2014 pidió un crédito para comprar un coche, el cual finalmente no pudo pagar por diversos motivos. Desde entonces, para abonar intereses y hacer frente a sus gastos diarios, tuvo que pedir otros préstamos hasta llegar a una situación económica insostenible. Ello la obligó a la suspensión de pagos a las entidades bancarias. Ahora, el citado tribunal la ha exonerado de devolver esos créditos a través de la Ley de Segunda Oportunidad. Es decir, no tendrá que pagar ni el principal ni los intereses. Esta decisión es importante porque puede sentar cierta jurisprudencia con respecto a otros créditos como los del Sabadell y de otros bancos.Ley de Segunda Oportunidad
Esta norma, también llamada Ley 25/2015, puede resolver tus problemas económicos. Si tienes deudas y careces de dinero para pagarlas, los tribunales pueden liberarte de ellas dándote, justamente, una segunda oportunidad financiera. Para ello, solo tienes que cumplir con los siguientes requisitos:- Ser deudor de buena fe. Es decir, quieres pagar a tus acreedores, pero no puedes.
- Que tus deudas no superen los cinco millones de euros.
- No haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores anterior ni por delitos contra Hacienda o la Seguridad Social.
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