¿Después de la LSO apareceré en alguna «lista de morosos»?
¿Qué implica aparecer en el Registro Público Concursal?
El Registro Público Concursal es una herramienta a disposición de los diversos agentes vinculados al concursado. También de la Administración de Justicia, que facilita la comunicación de:- Las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil a los distintos registros públicos.
- El conocimiento de otras situaciones concursales con las que pueda guardar conexión.
- Los expedientes de negociación de los acuerdos extrajudiciales de pago.
¿Qué contiene el Registro Público Concursal?
El contenido del Registro Público Concursal se estructura en tres secciones, según lo establecido en el artículo 198 de la Ley Concursal:- La sección primera dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal. Así como a las que deba darse publicidad de acuerdo con la ley. En esta sección se incluyen también aquellas resoluciones que ordene el Juez al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Concursal.
- La sección segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos. Incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado. Además, de las que designen o inhabiliten a los administradores concursales.
- La sección tercera, relativa a los acuerdos extrajudiciales, contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos. Los acuerdos están regulados en el título X de la Ley Concursal. Así como las previsiones de publicidad edictal del proceso de homologación judicial de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal.
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