Blog Publicado el 23 de Septiembre de 2026

ASNEF durante la Segunda Oportunidad: qué puedes hacer mientras avanza tu caso

ASNEF durante la Segunda Oportunidad: qué puedes hacer mientras avanza tu caso
EMPIEZA DE CERO

ASNEF durante la Segunda Oportunidad: qué puedes hacer mientras avanza tu caso

Guía práctica · EMPIEZA DE CERO

Has iniciado la Segunda Oportunidad y esperas que tu situación empiece a cambiar. Sin embargo, consultas ASNEF y las anotaciones siguen ahí. Es normal preguntarte si algo está fallando, si puedes reclamar o si debes esperar sin hacer nada hasta que termine el procedimiento.

ASNEF es un sistema de información crediticia sobre impagos. La Segunda Oportunidad permite a las personas físicas que reúnen los requisitos solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, también llamada EPI. Mientras se tramita, conviene distinguir las decisiones del concurso de los derechos sobre los datos que aparecen en el fichero.

Presentar la solicitud de concurso no borra automáticamente las deudas de ASNEF. La exoneración tiene sus propios requisitos y momentos procesales. Pero eso no significa que durante la tramitación pierdas el derecho a corregir información incorrecta o que cualquier anotación deba mantenerse necesariamente hasta el final.

La forma útil de afrontar esta etapa es distinguir tres cuestiones: qué ocurre con tus deudas dentro del concurso, si los datos del fichero son correctos y qué decisiones económicas puedes tomar mientras tu caso avanza.

Comprueba en qué fase estás realmente

Preparar documentos, presentar una solicitud, obtener la declaración de concurso y conseguir la exoneración son pasos diferentes. Una comunicación que confirma uno de ellos no acredita automáticamente los demás.

Pide a tu abogado que te indique cuál es la última resolución, qué acuerda y qué queda pendiente. Si tienes un plan de pagos, aclara si la exoneración es provisional o definitiva y cuáles son tus obligaciones. El artículo 492 ter vincula su mandato específico de comunicación a los ficheros a la exoneración mediante liquidación o a la definitiva con plan de pagos. Ley Concursal, artículo 492 ter.

En la práctica, guarda las resoluciones con un nombre comprensible y su fecha. Así evitarás enviar a ASNEF un documento que acredita una actuación distinta de la que necesitas demostrar.

Un caso que muestra por qué importa el documento

En la resolución AI/00459/2024, la AEPD archivó unas actuaciones relacionadas con ASNEF porque la documentación aportada no acreditaba la exoneración invocada. Distinguió la calificación del concurso como fortuito de la resolución que exonera las deudas.

La enseñanza es concreta: que el procedimiento no se haya calificado como culpable no significa que ya se hayan perdonado las deudas. Esta es una resolución administrativa, no una sentencia ni un caso de éxito del deudor. Se incluye para evitar una reclamación basada en un documento insuficiente. Resolución de la AEPD, páginas 5 y 6.

Puedes reclamar datos incorrectos durante el concurso

El procedimiento no convierte en válida una deuda ajena, un importe erróneo o una anotación que ya no reúne los requisitos legales. Si detectas un problema, envía a tu abogado el informe actualizado y la prueba que lo demuestra.

Por ejemplo, si una entidad sigue comunicando una deuda ya pagada, conserva el justificante y la identificación de la operación. Si el importe es incorrecto, explica la diferencia y acompaña el documento que permite comprobarla. La petición debe precisar qué dato quieres corregir y por qué. LOPDGDD, artículo 20.

Cuando impugnas la exactitud, también puede proceder solicitar la limitación del tratamiento mientras se verifica. No es una cancelación automática: requiere analizar el supuesto y formular la petición adecuada.

La falta de dinero para pagar y la inexistencia de una deuda son situaciones diferentes. El concurso aborda la insolvencia; una reclamación sobre el fichero debe explicar el defecto concreto de los datos o de su tratamiento.

¿Está prohibido contraer cualquier nueva deuda?

No es correcto describir todo el procedimiento como una prohibición absoluta e idéntica para cualquier persona y operación. Las facultades del deudor pueden estar intervenidas o suspendidas, y las resoluciones o el plan de pagos pueden establecer condiciones concretas. El alcance depende de tu expediente. Ley Concursal, artículos 106 y siguientes y regulación del plan de pagos.

Eso no hace recomendable pedir otro préstamo. Antes de financiar una compra, refinanciar una tarjeta, asumir un aval o firmar un aplazamiento, consulta cómo afecta al procedimiento y si necesitas autorización. No presupongas que una deuda nueva quedará incluida en la exoneración que estás solicitando.

Comunica también cambios relevantes en tus ingresos o patrimonio. La ley exige colaboración y contempla consecuencias para determinadas conductas de ocultación o endeudamiento temerario. La información completa permite a tu equipo ajustar la estrategia y evitar decisiones incompatibles con tu caso.

Organiza los pagos sin improvisar

Prepara un presupuesto con ingresos reales y gastos esenciales. Separa las obligaciones anteriores al concurso de las que se generan después y pide instrucciones sobre su tratamiento. No decidas por tu cuenta dejar de atender todos los recibos porque hayas iniciado la Segunda Oportunidad.

Tampoco pagues a un acreedor únicamente porque promete sacarte de ASNEF. Ese pago puede consumir el dinero necesario para tu vida cotidiana y debe valorarse dentro del procedimiento. Lleva la propuesta a tu abogado antes de aceptarla.

Si recibes una reclamación nueva, conserva el sobre, mensaje o correo. Comprueba si procede del acreedor original, de un adquirente del crédito o de un gestor de cobro. Envía la documentación a quien lleva tu concurso, especialmente si contiene un plazo judicial. Una llamada de recobro y una notificación judicial requieren respuestas distintas.

Si las deudas son de una empresa

La Segunda Oportunidad con exoneración está prevista para personas físicas, incluidos empresarios individuales. Una SL o una SA tiene un tratamiento concursal diferente. Si eres administrador o avalista, tus obligaciones personales deben analizarse separadamente: el procedimiento de la sociedad no elimina automáticamente tu aval.

En EMPIEZA DE CERO trabajamos desde esa distinción para estudiar la situación que realmente existe. La prioridad es saber quién debe cada cantidad, en qué fase está el procedimiento y qué actuación resulta adecuada.

Si tus deudas, o las de tu empresa, superan los 8.000 €, rellena nuestro formulario para que estudiemos el caso. Si ya tienes un procedimiento abierto, indícalo junto con su fase y las dudas sobre ASNEF. Ese importe es nuestro criterio de estudio, no un umbral legal de exoneración.

Rellenar el formulario de EMPIEZA DE CERO.


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